Obra menor con comunicación previa |
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Qué es |
Autorización administrativa de carácter declarativo que habilita para la realización de obras menores, caracterizadas por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato, que no precisen proyecto técnico ni dirección de obra. En ningún caso las obras podrán suponer alteración de volumen o superficie construida, del uso permitido, reestructuración, distribución o modificación sustancial de elementos estructurales, arquitectónicos o comunes de un inmueble, del número de viviendas y locales, ni afectar a la estructura (pilares, vigas, cubierta, etc.), o al diseño exterior o a las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación, sino que se presentan como obras interiores o exteriores de pequeña importancia: Enlucidos, pavimentación del suelo, revocos interiores, azoteas, terminaciones de fachada o elementos puntuales de urbanización (reposiciones de pavimentación, etc.) y otras similares. Se consideran obras menores para cuya autorización se sustituye la exigencia de previa obtención de licencia por la obligación de presentar comunicación previa, las siguientes: a) Obras menores de conservación y mantenimiento: 1. Obras de reparación o renovación para la conservación y mantenimiento de terrazas o patios interiores (solados e impermeabilización...), portales, escaleras, puertas de garaje...etc. 2. Obras de reparación o renovación para la conservación y mantenimiento en portales y núcleos de comunicación del edificio: solados, techos, paredes, escayolas, chapados, carpintería interior y demás revestimientos. 3. Obras de reparación o renovación para la conservación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas, fontanería, calefacción, gas, saneamiento y otros en los edificios, en general. 4. Obras de reparación o renovación para la conservación y mantenimiento por fugas, roturas, etc. de las redes privadas de electricidad, saneamiento, abastecimiento, gas, etc. 5. Obras de reparación o renovación para la conservación y mantenimiento similares a las anteriormente descritas. b) Obras de acondicionamiento menor en viviendas, consistentes en obras de reforma parcial no estructural, reparación, renovación, modificación o sustitución de pequeña entidad, como son: 1) Obras de reforma interior no estructurales, de reparación, renovación, modificación o sustitución de solados, techos, paredes, escayolas, chapados, etc. 2) Obras de reforma interior de las instalaciones de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento y otros. 3) Obras de reforma interior de pintura, estucado y demás revestimientos. 4) Obras de reforma carpintería interior. c) Obras de acondicionamiento menor en locales, consistentes en obras de reforma parcial no estructural, reparación, renovación, modificación o sustitución de pequeña entidad, como son: 1) Obras de reforma interior no estructurales, de reparación, renovación, modificación o sustitución de solados, techos, paredes, escayolas, chapados, obras de carpintería interior etc. que no afectan a su distribución interior, ni a su estructura. 2) Obras de reforma interior de las instalaciones de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento y otros, que no afectan ni a conductos generales, ni impliquen una modificación de uso, ni una reducción de las condiciones de seguridad contra incendios en relación con el cumplimiento de la normativa vigente (estabilidad y resistencia al fuego de elementos constructivos, instalaciones de detección, alarma y extinción, alumbrado de emergencia, etc.). 3) Obras de reforma interior de pintura, estucado y demás revestimientos. 4) Obras de pequeña entidad en el exterior de los locales que no impliquen modificación de los elementos comunes de las fachadas (toldos, pintura, doble carpintería, persianas y similares). d) Obras exteriores que no afecten a elementos estructurales ni se refieran a la modificación general de fachada, como son: 1) Reparaciones parciales en paramento exterior de edificios (fachadas, balcones, elementos salientes, etc) y otros elementos relativos a infraestructuras de los edificios. En este caso se garantizará la homogeneidad de la fachada del conjunto edificatorio. 2) Canalizaciones e infraestructuras menores interiores de radiodifusión sonora, televisión, telefonía básica y otros servicios por cable en edificios. 3) Cambio de puertas y ventanas exteriores manteniendo la totalidad de las características; en ningún caso, cierre de balcones. 4) Revocado, estucado y pintado de fachadas e) Acondicionamiento de espacios libres de parcela consistentes en ajardinamiento, pavimentación, implantación de bordillos, así como las instalaciones necesarias para su uso o conservación en espacios libres de dominio privado, salvo que se trate de parcelas incluidas en áreas o elementos protegidos siempre que no se afecte con las obras a ningún uso, servicio o instalación pública. f) Limpieza, desbroce y nivelación de solares, con las mismas limitaciones del apartado anterior, con la condición de que no se altere el nivel natural del terreno, ni se realicen talas de árboles. g) Reparación de pasos o badenes autorizados en aceras para facilitar el acceso de vehículos. h) Cualesquiera otras obras de pequeña entidad no especificadas en los apartados anteriores, siempre que no supongan modificaciones arquitectónicas exteriores del edificio, modificaciones estructurales de los inmuebles, o reforma integral de locales. Quedan excluidas del régimen de comunicación previa, y por tanto sometidas a previa licencia de obras las siguientes obras: a) Las que afecten a cubiertas. b) Las que afecten a cerramientos a vías públicas. c) Las que supongan la alteración de los parámetros urbanísticos básicos: edificabilidad, altura, volumen, ocupación y uso. d) Las que afecten a edificaciones declaradas fuera de ordenación, o en áreas pendientes de ordenación pormenorizada. e) Las ejecutadas en Suelo No Urbanizable o que afecten a edificios o instalaciones situadas en Suelo No Urbanizable. f) Aquellas obras sometidas al régimen de Declaración Responsable. |
Quién lo puede solicitar |
Toda persona o su representante legal. |
Documentación a aportar |
1. Instancia 2. Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional. 3. Documentación técnica especifica: 3.1. Obras de conservación y mantenimiento: - Presupuesto de obras incluyendo materiales y mano de obra. - Fotografía (en caso de exteriores). 3.2. Obras de acondicionamiento menor en viviendas y locales: - Presupuesto de obras incluyendo materiales y mano de obra. - Croquis/plano indicando dónde se van a realizar las obras. - Fotografía en color, estado actual en caso de actuación en el exterior. 3.3. Edificios paramento exterior y zonas comunes: - Presupuesto incluyendo materiales y mano de obra. - Fotografía, en color, de la fachada. - Estudio Básico de Seguridad y Salud, en aquellas obras en las que exista riesgo por trabajo en altura. - Autorización de la Comunidad de Propietarios, en caso de viviendas colectivas. - Cerramiento exterior (excepto al vial público): Plano en el que se marque la ubicación del cerramiento, acotando medidas según la Normativa Urbanística vigente y presentando cuantas autorizaciones sean necesarias (Carreteras, ADIF, URA...). 4.4. Acondicionamiento de espacios libres de parcela, limpiezas y desbroces, nivelación de solares, reparación de pasos y badenes autorizados en aceras o cualesquiera otras de pequeña entidad no especificadas en los apartados anteriores, siempre que no supongan modificaciones arquitectónicas exteriores del edificio, modificaciones estructurales de los inmuebles o reforma integral de los locales: - Presupuesto incluyendo materiales y mano de obra. - Fotografía, en color, del estado actual.
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Dónde se solicita |
Presencialmente: En el Ayuntamiento C/ Uribea, 12, Durana en horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 14:00. Por correo postal: En las oficinas de correos mediante correo ordinario. Por fax: 945 29 96 02 Email: aarrazua.mvictoria@ayto.araba.eus Para más información llamar al 945 29 95 16 |
Cuánto cuesta |
3,20 por cien del presupuesto de ejecución material (no incluye IVA) |
Plazo del Procedimiento |
En el momento. |
Normativa aplicable |
- Artículos 207 y siguientes de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 138 de 20/7/2006). - Plan General de Ordenación Urbana - Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones - Ordenanza Municipal Reguladora de Obras Sometidas a Comunicación Previa y a Declaración Responsable |
Procedimiento tras la solicitud |
1. Recoger, comprobar y registrar, en caso de ser correcta, la solicitud junto con la documentación. 2. Entregar copia sellada de la solicitud a la persona solicitante como justificante. 3. Remitir al área de Urbanismo 4. Liquidación del Impuesto de Construcciones y Obras |
Resumen de trámites posteriores |
Inspección de las obras realizadas por técnico competente, si procede |
Documentos auxiliares |
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Quién lo aprueba |
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Departamento Municipal Responsable de la tramitación |
Urbanismo |
Observaciones |
Al finalizar las obras la persona productora deberá presentar documentación acreditativa de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición |