URBANISMO |
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Qué es |
Autorizaciones administrativas de carácter declarativo, según tipo de suelo , que habilitan para la división o agrupación de solares, parcelas, fincas o terrenos. |
Quién lo puede solicitar |
La persona titular del derecho de propiedad o su representante legal. |
Documentación a aportar |
• Solicitud de Urbanismo debidamente cumplimentada, expresando y describiendo la superficie total de la finca y la de la que se desea segregar y/o agrupar. • Escritura de propiedad. • Proyecto de parcelación/ segregación /agrupación redactado por técnico competente en soporte papel y soporte digital. • En el caso de segregación de fincas rústicas, informe favorable del servicio de agricultura.. |
Dónde se solicita |
Presencialmente: En el Ayuntamiento C/ Uribea, 12, Durana en horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 14:00. Por correo postal: En las oficinas de correos mediante correo ordinario. Email: aarrazua.mvictoria@ayto.alava.net Para más información llamar al 945 29 95 16 |
Cuánto cuesta |
50,00 euros, que podrán ser abonados en metálico o mediante transferencia al número de cuenta ES47-2095-3112-25-1090952275 |
Plazo del Procedimiento |
Plazo estimado: 1 mes Plazo legal: 3 mes Silencio administrativo: Negativo conforme a lo regulado en la Ley 8/2013 de 26 de Junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana. |
Normativa aplicable |
- Artículos 38, 40, 207 y siguientes de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 138 de 20/7/2006). - Planeamiento Urbanístico Municipal Vigente. - Ley 8/2013 de 26 de junio de rehabilitación regeneración y renovación urbana - Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias |
Procedimiento a seguir después de la solicitud |
1. Recoger, comprobar y, en caso de ser correcta, registrar la solicitud junto con la documentación. 2. Entregar copia de solicitud sellada a la persona solicitante como justificante. 3. Remitir al área de Urbanismo para su tramitación. |
Resumen de trámites posteriores |
1. Estudio y análisis de la solicitud y el proyecto, comprobando su adecuación a la normativa urbanística. 2. En caso de ser preceptiva la emisión de informe por otras Administraciones Públicas afectadas, se comunicará la solicitud a éstas. 3. Emisión de Informe Técnico. 4. Resolución por la Alcaldía. 5. Remisión al Servicio de Atención Ciudadana para emitir la liquidación. 6. Notificación a la persona interesada por el Servicio de Atención Ciudadana. |
Quién lo aprueba |
Alcaldía |
Servicio Municipal Responsable de la tramitación |
Secretaría |
Observaciones |
- La licencia se entiende otorgada bajo condición suspensiva de presentación en el Ayuntamiento del documento público en el que se haya formalizado el acto correspondiente, ello dentro de los tres meses siguientes al otorgamiento de la licencia. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez y causa justificada. El transcurso del plazo y en su caso de la prórroga determinan la caducidad de la licencia previa audiencia a la persona interesada.
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