URBANISMO

Licencia obras menores para obras menores no incluidas en el régimen de Comunicación Previa o Declaración Responsable.

Qué es

Las obras interiores o exteriores, de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no supongan alteración del volumen, del uso objetivo, del número de viviendas y locales, ni afecten a la estructura principal o a la configuración arquitectónica o que afectando a la estructura se trata de una sustitución puntual de un elemento concreto, que no afecta a las condiciones de habitabilidad o seguridad del edificio o instalación,que no puedan realizarse mediante comunicación previa o declaración responsable, por tratarse de obras  que afectan a cubiertas,  cerramientos a vías públicas,  edificaciones declaradas fuera de ordenación, o en áreas pendientes de ordenación pormenorizada, las ejecutadas en Suelo No Urbanizable o que afecten a edificios o instalaciones situadas en Suelo No Urbanizable, o que afecten a edificios o conjuntos catalogados o sometidos a algún régimen  de protección.

Quién lo puede solicitar

La persona interesada o su representante legal.

Documentación a aportar

     Solicitud de Urbanismo debidamente cumplimentada.

     Proyecto redactado por técnico competente. Un ejemplar en papel y otro en soporte digital:

-      La licencia podrá otorgarse sobre proyecto básico, firmado por técnico competente, en cuyo caso, antes de iniciar la obra, se deberá aportar proyecto de ejecución firmado por técnico competente, el cual deberá estar visado por el correspondiente colegio profesional, salvo en el caso que el Real Decreto 1000/2010  de 5 de agosto sobre visado colegial obligatorio al proceso de edificación, así lo exceptúe.

         Autorizaciones concurrentes. Deberán presentarse las siguientes autorizaciones en los casos en los que se determinan a continuación:

-      Servicio de Carreteras de la Diputación Foral de Álava en el caso en el que la obra esté situada en las zonas de policía de una carretera (50m)

-      Agricultura de la Diputación Foral de Álava en el caso en el que la obra esté situada en una zona colindante a un camino agrícola.

-      Confederación hidrográfica del Ebro en el caso en el que la obra esté situada en las zona de policía de cualquier cauce (100m)

Impreso de Estadística de vivienda.

 

Dónde se solicita

Presencialmente: En el Ayuntamiento C/ Uribea, 12, Durana en horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 14:00.

Por correo postal: En las oficinas de correos.

Por fax: 945 29 96 02

Email: aarrazua.mvictoria@ayto.araba.eus

Para más información llamar al 945 29 95 16

Cuánto cuesta

3,20 por cien del presupuesto de ejecución material (no incluye IVA).

Plazo del Procedimiento

Plazo estimado: 1 mes

Plazo máximo legal: 3 meses

Efectos del silencio administrativo positivo, siempre y cuando, no contravenga la normativa urbanística vigente

Normativa aplicable

-       Artículos 207 y siguientes de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 138 de  20/7/2006).

-       Decreto 112/2002 de 26 de junio sobre producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (BOPV nº 171 de  3/9/2012)

-       Plan General de Ordenación Urbana

-       Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Procedimiento tras la solicitud

1.       Recoger, comprobar y registrar, en caso de ser correcta, la solicitud junto con la documentación.

2.       Entregar copia sellada de la solicitud a la persona solicitante como justificante.

3.       Remitir al área de Urbanismo.

Resumen de trámites posteriores

1.       Notificación desde Servicio de Atención Ciudadana a la Junta Administrativa correspondiente en las obras que afecten a sus infraestructuras para el informe preceptivo.

2.       Emisión de Informe técnico

3.       En caso de ser preceptiva la emisión de informe por otras Administraciones Públicas afectadas, se comunicará la solicitud a éstas,

- Servicio de Patrimonio de la Diputación Foral de Álava en caso de que en el ámbito de la obra exista un edificio catalogado o se trate de una zona de presunción arqueológica.

-       Servidumbres aeronáuticas, en caso de que la obra esté situada en zonas afectadas (P-1.1. del Plan General)

-       Áreas de protección ferroviaria, en caso de que la obra esté situada en zonas afectadas (P-1.1. del Plan General)

4.       Aprobación por Decreto de Alcaldía.

5.       Remisión al Servicio de Atención Ciudadana para emitir la liquidación y notificación a la persona interesada.

 

Quién lo aprueba

Alcaldía

Servicio Municipal Responsable de la tramitación

Secretaría

Observaciones

-      El ayuntamiento se reserva el derecho de realizar las inspecciones de obra que estime oportunas.

-      En caso de ser necesaria la instalación de cualquier elemento en la vía pública deberá obtener la Autorización de la Junta Administrativa correspondiente.

-       Será obligatoria la colocación de vallado provisional de obras.

-       Al finalizar las obras la persona productora deberá presentar documentación acreditativa de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición.