URBANISMO |
|
Qué es |
Autorización administrativa de carácter declarativo que tiene por objeto comprobar si un edificio, obra o parte de ella puede destinarse a determinado uso por haber sido ejecutado conforme a la licencia concedida y, en su caso, si se ha cumplido el deber de realizar la urbanización correspondiente. |
Quién lo puede solicitar |
La persona interesada o su representante legal. |
Documentación a aportar |
• Solicitud de Urbanismo debidamente cumplimentada. • Certificado de la persona facultativa directora de la obra, con el Visado correspondiente salvo en los casos establecidos en el Real Decreto 1000/2010 de 5 de agosto sobre visado colegial obligatorio al proceso de edificación, de que ésta fue terminada de acuerdo con el proyecto, condiciones de la licencia y normativa urbanística. En caso de haberse producido modificaciones en el proyecto, se deberá incluir el Proyecto de fin de obra. Se aportará un ejemplar en soporte papel y otro en soporte digital. • Certificación final desglosada del presupuesto por la empresa constructora. • Cuando se trate de la construcción de nuevo edificio o nuevos usos, además: - Fotografías exteriores de la edificación. - Copia de la documentación de las compañías suministradoras de agua, electricidad, gas y telecomunicaciones acreditando la conformidad de las acometidas y redes respectivas. - Copia de la autorización de la Junta Administrativa correspondiente en el caso de abastecimiento y saneamiento. - Boletines de los instaladores correspondientes. |
Dónde se solicita |
Presencialmente: En el Ayuntamiento C/ Uribea, 12, Durana en horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 14:00. Por correo postal: En las oficinas de correos. Por fax: 945 29 96 02 Email: aarrazua.mvictoria@ayto.alava.net Para más información llamar al 945 29 95 16 |
Cuánto cuesta |
Se cobraría el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras sobre la diferencia entre el presupuesto inicial y final |
Plazo del Procedimiento |
Plazo estimado: 1 mes Plazo máximo legal: 3 meses Efectos del silencio administrativo: negativo |
Normativa aplicable |
- Artículos 207 y siguientes de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 138 de 20/7/2006). - Real Decreto 1000/2010 del 5 de agosto sobre visado colegial obligatorio al proceso de edificación.(BOE num.190 de 6/8/2010) - Planeamiento Urbanístico Municipal Vigente. - Ordenanza reguladora del impuesto de construcciones (BOTHA 22/12/2014) |
Procedimiento tras la solicitud |
1. Recoger, comprobar la documentación y, en caso de ser correcta, registrar la solicitud junto con la documentación, entregando copia sellada de la solicitud a la persona solicitante como justificante. 2. Remitir al Área de Urbanismo. |
Resumen de trámites posteriores |
1. Inspección e Informe Técnico municipal. 2. Resolución por Alcaldía. 3. Remitir al Servicio de Atención Ciudadana para emitir la liquidación definitiva. 4. Notificación a la persona interesada por el Servicio de Atención Ciudadana. |
Quién lo aprueba |
Alcaldía |
Servicio Municipal Responsable de la tramitación |
Secretaría |
Observaciones |
|