URBANISMO

Licencia de primera ocupación/ utilización

Qué es

Autorización administrativa de carácter declarativo que tiene por objeto comprobar si un edificio, obra o parte de ella puede destinarse a determinado uso por haber sido ejecutado conforme a la licencia concedida y, en su caso, si se ha cumplido el deber de realizar la urbanización correspondiente.

Quién lo puede solicitar

La persona interesada o su representante legal.

Documentación a aportar

         Solicitud de Urbanismo debidamente cumplimentada.

         Certificado de la persona facultativa directora de la obra, con el Visado correspondiente salvo en los casos establecidos en el Real Decreto 1000/2010 de 5 de agosto sobre visado colegial obligatorio al proceso de edificación, de que ésta fue terminada de acuerdo con el proyecto, condiciones de la licencia y normativa urbanística. En caso de haberse producido modificaciones en el proyecto, se deberá incluir el Proyecto de fin de obra. Se aportará un ejemplar en soporte papel y otro en soporte digital.

         Certificación final desglosada del presupuesto por la empresa constructora.

         Cuando se trate de la construcción de nuevo edificio o nuevos usos, además:

-    Fotografías exteriores de la edificación.

-    Copia de la documentación de las compañías suministradoras de agua, electricidad, gas y telecomunicaciones acreditando la conformidad de las acometidas y redes respectivas.

-    Copia de la autorización de la Junta Administrativa correspondiente en el caso de abastecimiento y saneamiento.

-    Boletines de los instaladores correspondientes.

Dónde se solicita

Presencialmente: En el Ayuntamiento C/ Uribea, 12, Durana en horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 14:00.

Por correo postal: En las oficinas de correos.

Por fax: 945 29 96 02

Email: aarrazua.mvictoria@ayto.alava.net

Para más información llamar al 945 29 95 16

Cuánto cuesta

Se cobraría el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras sobre la diferencia entre el presupuesto inicial y final

Plazo del Procedimiento

Plazo estimado: 1 mes

Plazo máximo legal: 3 meses

Efectos del silencio administrativo: negativo

Normativa aplicable

-       Artículos 207 y siguientes de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 138 de  20/7/2006).

-       Real Decreto 1000/2010 del 5 de agosto sobre visado colegial obligatorio al proceso de edificación.(BOE num.190 de 6/8/2010)

-       Planeamiento Urbanístico Municipal Vigente.

-       Ordenanza reguladora del impuesto de construcciones (BOTHA 22/12/2014)

Procedimiento tras la solicitud

1.    Recoger, comprobar la documentación y, en caso de ser correcta, registrar la solicitud junto con la documentación, entregando copia sellada de la solicitud a la persona solicitante como justificante.

2.    Remitir al Área de Urbanismo.

Resumen de trámites posteriores

1.      Inspección e Informe Técnico municipal.

2.      Resolución por Alcaldía.

3.      Remitir al Servicio de Atención Ciudadana para emitir la liquidación definitiva.

4.      Notificación a la persona interesada por el Servicio de Atención Ciudadana.

Quién lo aprueba

Alcaldía

Servicio Municipal Responsable de la tramitación

Secretaría

Observaciones