URBANISMO

Licencia de actividad clasificada

Qué es

Licencia municipal que faculta para la puesta en funcionamiento, ampliación o reforma de una actividad o instalación pública o privada, incluidas en el apartado A) del Anexo II de la Ley 7/2012, susceptible de originar daños al medio ambiente, a las personas o a sus bienes, generar riesgos de producir tales daños o causar molestias a las personas, según relación recogida en art. 55 de la Ley 3/1998, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, modificado por la Ley 7/2012 de 23 de abril.

En caso de ser necesario realizar obras en el local, será necesario tramitar la licencia de obra pertinente.

Quién lo puede solicitar

La persona interesada o su representante legal.

Documentación a aportar

         Solicitud de Licencia de Actividad clasificada debidamente cumplimentada.

         Documentación técnica específica: dos ejemplares de la documentación en soporte papel  y en dos en soporte digital (a través de un CD ):

a)       Proyecto técnico redactado y firmado por técnico competente, con propuesta de medidas correctoras, que contendrá:

-  Memoria Ambiental: Memoria descriptiva y ambiental de la actividad y de las medidas implantadas para su desarrollo, incluyendo:

ü Descripción del local, superficies (útiles y construidas) totales y parciales según usos, así como la posición del local dentro del edificio, sus accesos y comunicaciones con el mismo.

ü Fotografía/as en color de la/s fachada/as.

ü Descripción de la Actividad (su objeto y características técnicas propias de su desarrollo o proceso productivo, maquinaria, combustibles, instalaciones higiénicas…) y de las medidas implantadas para minimizar el posible impacto de la actividad en el medio ambiente, las personas o sus bienes.

ü Descripción y características técnicas de la maquinaria necesaria para el funcionamiento de la actividad y en su caso de las instalaciones previstas para la ventilación y/o climatización del local.

ü Antecedentes del local o actividad, describiendo y especificando si es NUEVA, REFORMA O LEGALIZACION de una actividad ya existente.

ü Justificación del cumplimiento normativo de aplicación municipal (NNSS, Ordenanzas, Código Técnico de la edificación CTE, accesibilidad, Protección contra incendios, Normas sanitarias, etc.)

-  Planos

ü Situación de la actividad (escala mínima 1:5000).

ü Emplazamiento en el que se señale la ubicación exacta del local o edificio y lo relacione con el resto de la finca (escala mínima 1:5000).

ü Plantas Acotadas: planos acotadas del Estado Actual de todos los niveles que conforman el local, indicando

ü Distribución y usos con cotas y superficies de las distintas dependencias que componen el local (escala mínima 1:100), así como justificación de cumplimiento de las normas de accesibilidad

ü Instalaciones: ventilación, climatización, maquinaria, protección de incendios, saneamiento, fontanería, electricidad, (escala mínima 1:100).

ü Secciones Acotadas

ü Sección/es indicando alturas de los espacios y usos, conductos, instalaciones, maquinarias (longitudinal y transversal) (escala mínima1:100).

ü Sección trazada por su acceso y cotas de rasante.

ü Fachada/s en estado actual y futuro (escala mínima 1:100).

ü Otros planos de detalle precisos para la actividad

b)       Estudio de Impacto Ambiental: sólo en los casos de actividad sometida a Evaluación de Impacto Ambiental.

c)       Se deberá acreditar la cualificación técnica, o habilitación profesional del redactor del Proyecto, en caso de que el proyecto no venga visado por el Colegio profesional correspondiente.

Dónde se solicita

Presencialmente: En el Ayuntamiento C/ Uribea, 12, Durana en horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 14:00.

Por correo postal: En las oficinas de correos.

Email: aarrazua.mvictoria@ayto.alava.net

Para más información llamar al 945 29 95 16

Cuánto cuesta

Importe: 100,00 euros, que podrán ser abonados en metálico o mediante transferencia al número de cuenta ES47-2095-3112-25-1090952275.

 

Plazo del Procedimiento

Plazo estimado: cuatro meses.

Plazo máximo legal: seis meses.

Efectos del silencio administrativo: positivo, siempre que no medie paralización imputable al solicitante y salvo informe desfavorable por parte del Organo Ambiental.

Normativa aplicable

-      Artículos 55 a 66 de la Ley 3/1998, de Protección General del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV nº 59 de 27/3/1998) modificados en parte por la Ley 7/2012 de 23 de abril. (BOE nº 116 de 15/05/2012).

-                Ordenanza fiscal reguladora de Tasas por la prestación de servicios o realización de actividades municipales.

Procedimiento tras la solicitud

1.       Recoger, comprobar la documentación, y en caso de ser correcta, registrar y escanear la solicitud junto con la documentación, entregándo copia sellada de la solicitud a la persona solicitante como justificante.

2.       Remitir al Área de Urbanismo, para la emisión de Informe Técnico Municipal.

Resumen de trámites posteriores

1.       Exposición Pública en BOTHA y notificación personal a colindantes.

2.       Remisión a la Administración Sanitaria para emisión de Informe preceptivo y vinculante.

3.       Emisión Informe del Ayuntamiento.

4.       Remisión al Órgano Ambiental correspondiente para emisión del informe de imposición de medidas correctoras (vinculante si es negativo).

5.       Resolución por Decreto de Alcaldía.

6.       Remisión al Servicio de Atención Ciudadana para emitir la liquidación y notificación a la persona interesada.

7.       Una vez instalada y habilitada la actividad, el propotor deberá presentar Comunicación Previa de apertura acompañada de certificación expedida por persona técnicamente competente, en la que se acredite que la actividad y/o las instalaciones se adecuan al proyecto constructivo y a la documentación técnica presentada y que se han cumplido las medidas correctoras impuestas. El ejercicio de la actividad se podrá iniciar desde el día de su presentación.

8.       Visita de comprobación por Técnico competente.

9.       Registro de la actividad.

Quién lo aprueba

Alcaldía

Servicio Municipal Responsable de la tramitación

Secretaría.

Observaciones

-        Con antelación a la solicitud de la licencia de actividad, el promotor podrá realizar una consulta al ayuntamiento, dirigida a que se le proporcione información de los requisitos jurídicos y técnicos de la licencia y de las medidas correctoras previsibles, así como sobre la viabilidad formal de la actividad.

-No podrá concederse licencia de obra en tanto no se haya tramitado la licencia de actividad, aunque cabe solicitud y tramitación simultánea.

 

-Listado de actividades para cuyo ejercicio se necesita licencia de actividad clasificada:

 1. Los vertederos.

 

2.Las incluidas en el apartado A) del anexo II de la Ley 7/2012:

 

a) Actividades extractivas.

b) Instalaciones nucleares y radiactivas.

c) Instalaciones productoras de energía eléctrica con una potencia

instalada superior a 100 kW.

d) Industrias en general.

e) Talleres que realicen tratamientos superficiales u operaciones de

barnizado o pintado a pistola y similares, así como mantenimiento y

reparación de vehículos a motor y similares.

f) Talleres y obradores varios (carpinterías, caldererías, montaje,

mecanización, obradores de panadería, pastelería, catering...), cuando la

potencia total instalada (potencia mecánica y eléctrica, excluida la

correspondiente al alumbrado) sea igual o superior a 25 kW y la superficie

específicamente destinada a la producción supere los 300 m2.

g) Actividades o instalaciones de almacenamiento, comercio y exposición

que dispongan de productos y materiales catalogados como tóxicos,

peligrosos o inflamables en cantidad superior a 500 kg en instalaciones

ubicadas en suelo urbano residencial, y 1.000 kg en el resto de suelos.

h) Estaciones de servicio y parque de suministro, instalación distribuidora

o instalación análoga de combustibles líquidos o gaseosos.

i) Instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos

ubicadas en cualquier tipo de suelo con una capacidad superior a 50.000

litros.

j) Instalaciones de almacenamiento, valorización y eliminación de

residuos.

k) Rellenos de tierras y rocas con una capacidad superior a 500.000 m3

cuya ejecución se prolongue por un tiempo superior a un año, excepto

aquellos vinculados a obras de infraestructura lineal. 

l) Instalaciones de depuración de aguas residuales y de tratamiento de

agua potable.

ll) Piscifactorías.

m) Mataderos.

n) Los establecimientos destinados a salas de baile y fiestas, clubes,

discotecas, disco-bares, karaokes,

pubs o similares.

 ñ) Otros establecimientos de hostelería y restauración y de espectáculos

públicos o actividades recreativas, siempre y cuando, en todos los casos,

cumplan alguno de los siguientes requisitos:

- disponer de una capacidad o aforo igual o superior a 300 personas.

- disponer de un equipo de música que tenga una potencia eficaz superior

a 50 vatios para una carga estándar de cuatro ohmios.

o) Explotaciones ganaderas y corrales domésticos de más de 20 UGM

(unidades de ganado mayor) o explotaciones equivalentes según las

proporciones que se indican en el apartado a) del artículo 3 del Decreto

515/2009, de 22 de septiembre, o norma que lo sustituya, y guarderías

caninas (cría y adiestramiento) con una capacidad superior a 25 perros,

siempre que todas ellas estén ubicadas en suelo no urbanizable o suelo

urbano industrial.

p) Actividades ganaderas domésticas, entendiendo por tales las

instalaciones de más de 4 UGM (unidades de ganado mayor), y todo tipo

de guarderías caninas, siempre que todas ellas estén ubicadas en suelo

urbano residencial.

q) Crematorios.

r) Otras actividades que, de conformidad con el artículo 55 de la ley 3/98

de 27 de febrero y en concordancia con la ley 7/2012, puedan tener efectos análogos sobre la salud y el medio ambiente.