URBANISMO |
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Qué es |
Comunicación previa que faculta para la puesta en funcionamiento, ampliación o reforma de una actividad o instalación pública o privada, incluidas en el apartado B) del Anexo II de la Ley 7/2012, susceptible de originar daños al medio ambiente, a las personas o a sus bienes, generar riesgos de producir tales daños o causar molestias a las personas, según relación dada en art. 55 de la Ley 3/1998, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, modificado por la Ley 7/2012 de 23 de abril. En caso de ser necesario realizar obras en el local, será necesario tramitar la licencia de obra correspondiente con carácter previo. |
Quién lo puede solicitar |
La persona interesada o su representante legal. |
Documentación a aportar |
1. Escrito de Comunicación previa de actividad clasificada debidamente cumplimentada. 2. Documentación técnica específica: a) Documentación técnica redactada y firmada por técnico competente en soporte papel y en soporte digital, con propuesta de medidas correctoras, que contendrá como mínimo: • Memoria: Memoria descriptiva y ambiental de la actividad y de las medidas implantadas para su desarrollo que incluya: - Descripción del local, superficies (útiles y construidas) totales y parciales según usos, así como la posición del local dentro del edificio, sus accesos y comunicaciones con el mismo. - Fotografía/as en color de la/s fachada/as. - Descripción de la Actividad (su objeto y características técnicas propias de su desarrollo o proceso productivo, maquinaria, combustibles, instalaciones higiénicas…) y de las medidas implantadas para minimizar el posible impacto de la actividad en el medio ambiente, las personas o sus bienes. - Descripción y características técnicas de la maquinaria necesaria para el funcionamiento de la actividad y en su caso de las instalaciones previstas para la ventilación y/o climatización del local. - Antecedentes del local o actividad, describiendo y especificando si es NUEVA, REFORMA O LEGALIZACION de una actividad ya existente. - Justificación del cumplimiento del PGOU, Ordenanzas, Código Técnico de la Edificación CTE, accesibilidad, Protección contra incendios, Normas sanitarias, etc. - Aportación de las correspondientes autorizaciones y puestas en servicio que se contemplan en las diferentes normativas de seguridad industrial para aquellas instalaciones sometida a reglamentos específicos (instalación eléctrica, instalación térmica, instalación de gas, ascensor, etc.). b) La certificación expedida por persona técnica competente que acredite que la actividad y/o las instalaciones se adecuan al proyecto constructivo o a la documentación técnica presentada y que cumple con todos los requisitos ambientales, incluidos, en su caso, los recogidos en la correspondiente declaración de impacto ambiental. c) Se deberá acreditar la cualificación técnica, o habilitación profesional del Técnico que presenta el certificado, en caso de que el mismo no venga visado por el Colegio profesional correspondiente. d) Alta del Impuesto de Actividades Económicas. e) Documento que acredite haber realizado el pago de la tasa por prestación de servicios públicos y realización de actividades administrativas por importe de 10,00 euros, salvo abono “in situ”. f) Aportación de las correspondientes autorizaciones y puestas en servicio que se contemplan en las diferentes normativas de seguridad industrial para aquellas instalaciones sometida a reglamentos específicos (instalación eléctrica, instalación térmica, instalación de gas, ascensor, etc.) g) Autorización de la Junta Administrativa correspondiente para el enganche del abastecimiento y saneamiento, en su caso. |
Dónde se solicita |
Presencialmente: En el Ayuntamiento C/ Uribea, 12, Durana en horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 14:00. Por correo postal: En las oficinas de correos. Por fax: 945 29 96 02 Email: aarrazua.mvictoria@ayto.araba.eus Para más información llamar al 945 29 95 16 |
Cuánto cuesta |
Importe: 10,00 euros, que podrán ser abonados en metálico o mediante transferencia al número de cuenta ES47-2095-3112-25-1090952275 |
Plazo del Procedimiento |
Plazo estimado: al momento |
Normativa aplicable |
• Artículos 55 a 66 de la Ley 3/1998, de Protección General del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV nº 59 de 27/3/1998) modificados en parte por la Ley 7/2012 de 23 de abril. (BOE nº 116 de 15/05/2012). |
Procedimiento tras la solicitud |
1. Recoger, comprobar la documentación, y en caso de no aportar documento acreditativo sobre el pago del impuesto cobrar. En caso de ser correcta, registrar la solicitud. 2. Entregar copia sellada de la solicitud a la persona solicitante como justificante.
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Resumen de trámites posteriores |
Remitir al Area de Urbanismo. |
Quién lo aprueba |
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Servicio Municipal Responsable de la tramitación |
Urbanismo |
Observaciones |
- Se aplicará al Listado de actividades e instalaciones clasificadas sometidas a comunicación previa de actividad Anexo II B) de la Ley 3/98 y el listado de actividades comerciales y de servicios del Anexo del Real Decreto-ley 19/2012:
1. Instalaciones productoras de energía eléctrica e instalaciones de captación y transformación de energía renovable en energía eléctrica con una potencia instalada superior a 50 kW e inferior o igual a 100 kW. 2. Talleres y obradores varios (carpinterías, caldererías, montaje, mecanización, obradores de panadería, pastelería, catering...), cuando la potencia total instalada (potencia mecánica y eléctrica, excluida la correspondiente al alumbrado) sea inferior a 25 kW y la superficie específicamente destinada a la producción no supere los 300 m2, salvo los talleres que realicen tratamientos superficiales u operaciones de barnizado o pintado a pistola y similares, que en todo caso se entienden incluidos en el listado de Licencias de actividades clasificadas. 3. Actividades o instalaciones de almacenamiento, comercio y exposición de productos y materiales no incluidas en el punto 7 del listado de Licencias de actividades clasificadas. 4. Instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos que no superen los 50.000 litros de capacidad, exceptuadas aquellas que forman parte de una estación de servicio, parque de suministro, instalación distribuidora o instalación análoga. 5. Guarderías para vehículos. 6. Actividades de servicios tales como guarderías infantiles, centros de enseñanza, centros sanitarios y de atención farmacéutica, clínicas veterinarias, comisarías y centros de seguridad, oficinas, peluquerías, salas de masaje y funerarias. 7. Hoteles y residencias comunitarias, residencias de personas mayores, casas de huéspedes y establecimientos similares. 8. Establecimientos de hostelería y restauración y de espectáculos públicos o actividades recreativas, que no se encuentren sujetos a licencia de actividad clasificada previa. 9. Pequeñas explotaciones ganaderas y corrales domésticos no incluidos en el listado de Licencias de actividades clasificadas. 10. Centros de transformación. 11. Servicios de tratamiento y comunicación de la información (centros de cálculo, banco de datos, repetidores de radio y televisión, repetidores vía satélite, ntenas y estaciones base de telefonía móvil, centros de tratamiento electrónico o informático de la información, estaciones radiotelefónicas y radiotelegráficas, emisoras de radio y televisión y central de control de alarmas) y similares. 12. Instalaciones complementarias: 12.1.- Sala de calderas. 12.2.- Instalaciones de aire acondicionado. 12.3.- Instalaciones de cámaras frigoríficas. 12.4.- Instalaciones de radiodiagnóstico médico, entendiendo por tales los equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico, de acuerdo con la reglamentación que resulte de aplicación. 13. Cementerios y tanatorios sin crematorio. 14. Otras actividades que, de conformidad con el artículo 55 de la ley 3/98 de 27 de febrero y en concordancia con la ley 7/2012, puedan tener efectos análogos sobre la salud y el medio ambiente.
- El Ayuntamiento se reserva el derecho de realizar las inspecciones que estime oportunas. |