URBANISMO |
Comunicación de cambio de titularidad en actividades clasificadas |
Qué es |
Comunicación al Ayuntamiento del cambio de titularidad en una actividad clasificada, a efectos de permitir la acción de inspección y control por la administración y eximir de responsabilidades a quien anteriormente ejercía como titular. |
Quién lo puede solicitar |
La persona interesada o su representante. |
Documentación a aportar |
• Escrito de Comunicación Cambio Titularidad debidamente cumplimentado, acompañado de copia del DNI del solicitante. • Documentación técnica específica: - La certificación expedida por persona técnica competente que acredite que la actividad y/o las instalaciones se adecuan al Planeamiento Municipal y que cumple con todos los requisitos ambientales, incluidos, en su caso, los recogidos en la correspondiente declaración de impacto ambiental. - Se deberá acreditar la cualificación técnica, o habilitación profesional del Técnico que presenta el certificado, en caso de que el mismo no venga visado por el Colegio profesional correspondiente. - La certificación asimismo incluirá: - Justificación del cumplimiento de la ley de accesibilidad. - Justificación del cumplimiento del CTE, en cuanto al reglamento de protección contra incendios, etc. - • Alta o variación del impuesto de actividades económicas (IAE) • Acreditación del consentimiento de la persona transmitente o documento que acredite suficientemente la legitimidad del cambio. • Referencia de la licencia de actividad concedida en su día. • Referencia de de la comunicación previa concedida en su día. |
Dónde se solicita |
Presencialmente: En el Ayuntamiento C/ Uribea, 12, Durana en horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 14:00. Por correo postal: En las oficinas de correos. Por fax: 945 29 96 02 Email: aarrazua.mvictoria@ayto.alava.net Para más información llamar al 945 29 95 16 |
Cuánto cuesta |
10,00 euros si se trata de cambio de titulatidad de actividad clasificada sometida a Comunicación previa. 100,00 euros si se trata de cambio de titularidad de actividad clasificada sometida a Licencia. |
Plazo del Procedimiento |
Plazo estimado: al momento Plazo máximo legal: no procede Efectos del silencio administrativo: No procede, no obstante si la actividad no cumple con las medidas correctoras impuestas en su día o con el resto de las normativas sectoriales aplicables, el nuevo titular será responsable del incumplimiento ,requiriéndosele para que regularice su situación concediéndosele un plazo que salvo en casos excepcionales no podrá ser superior a seis meses, pudiéndose proceder a su clausura si la misma no se adecua a la normativa vigente, previa audiencia al interesado. |
Normativa aplicable |
Artículo 13 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (Decreto de 17/06/55). |
Procedimiento tras la solicitud |
1. Recoger, comprobar la documentación, y en caso de ser correcta, registrar la solicitud, entregar copia sellada a la persona solicitante como justificante. 2. Remitir al Área de Urbanismo. |
Resumen de trámites posteriores |
1. Decreto de Alcaldía 2. Remitir al servicio de Atención Ciudadana para cálculo de la Tasa y notificación al trasmitente y adquirente.
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Quién lo aprueba |
Alcaldía |
Servicio Municipal Responsable de la tramitación |
Secretaría |
Observaciones |
- Se advierte que el ayuntamiento se reserva el derecho de realizar las inspecciones que estime oportunas. |