URBANISMO

Aprobación de proyectos de urbanización

Qué es

Los proyectos de urbanización son proyectos de obras que definen los detalles técnicos de las obras de urbanización. No están sometidos a licencia pero deben ser objeto de tramitación específica.

Quién lo puede solicitar

La persona interesada o su representante legal.

Documentación a aportar

         Solicitud de Urbanismo debidamente cumplimentada.

         Proyecto de Urbanización suscrito por técnico competente. Contendrá al menos: memoria descriptiva de las características de las obras, planos de proyecto y de detalle, mediciones, presupuesto y pliego de condiciones de las obras y  servicios, además de estudios, programas y planes de seguridad, calidad y gestión de residuos. Se aportarán dos  ejemplares en papel (uno de ellos para el Concejo competente) y uno en soporte digital.

         Autorizaciones concurrentes. Deberán presentarse las siguientes autorizaciones en los casos en los que se determinan a continuación:

-      Servicio de Carreteras de la Diputación Foral de Álava en el caso en el que la obra esté situada en las zonas de policía de una carretera (50m)

-      Agricultura de la Diputación Foral de Álava en el caso en el que la obra esté situada en una zona colindante a un camino agrícola.

-      Confederación hidrográfica del Ebro en el caso en el que la obra esté situada en las zonas de policía de cualquier cauce (100 m).

-      Cualquier otra que sea necesaria según la calificación del suelo (ADIF, Fomento, etc.)

 

Dónde se solicita

Presencialmente: En el Ayuntamiento C/ Uribea, 12, Durana en horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 14:00.

Por correo postal: En las oficinas de correos.

Email: aarrazua.mvictoria@ayto.alava.net

Para más información llamar al 945 29 95 16

Cuánto cuesta

Gratuito

Plazo del Procedimiento

Plazo máximo legal: 3 meses para aprobación inicial + 20 días para exposición pública + 2 meses para aprobación definitiva (desde la conclusión del trámite de información pública posterior a la aprobación inicial). Total 6 meses.

Efectos del silencio administrativo: desestimatorio en el trámite de aprobación inicial / estimativo en el trámite de aprobación definitiva

Normativa aplicable

-      Artículos 194 a 196 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 138 de 20/7/2006).

-          Planeamiento Urbanístico Municipal Vigente.

Procedimiento tras la solicitud

1.       Recoger, comprobar  y, en caso de ser correcta,  registrar la solicitud junto con la documentación.

2.       Entregar copia sellada de la solicitud a la persona solicitante como justificante.

3.       Remitir al área de Urbanismo.

Resumen de trámites posteriores

1.       En caso de ser preceptiva la emisión de informe por otras Administraciones Públicas afectadas, se comunicará la solicitud a éstas

2.       Notificación a la Junta Administrativa correspondiente en las obras que afecten a infraestructuras para el informe preceptivo desde Servicio de Atención Ciudadana.

3.       Emisión de Informe técnico.

4.       Aprobación inicial por Decreto de Alcaldía.

5.       Remisión al BOTHA y a un diario de gran tirada ( Plazo exposición 20 días).

6.       Resolución por Decreto de Alcaldía.

7.       Remisión al Servicio de Atención Ciudadana, para la notificación a la persona interesada.

8.       Publicación del acuerdo definitivo, salvo que en la aprobación inicial se haya dispuesto que se entenderá definitivamente aprobado en caso de no haber reclamaciones.

Quién lo aprueba

Alcaldía

Servicio Municipal Responsable de la tramitación

Secretaría

Observaciones

-      En caso de ser preceptiva la emisión de informe por otras Administraciones Públicas afectadas, se comunicará la solicitud a éstas, por ejemplo:

-      Servicio de Patrimonio de la Diputación Foral de Álava en caso de que en el ámbito de la obra exista un edificio catalogado o se trate de una zona de presunción arqueológica.

-      Servidumbres aeronáuticas, en caso de que la obra esté situada en zonas afectadas (P-1.1. del Plan General)

-      Áreas de protección ferroviaria, en caso de que la obra esté situada en zonas afectadas (P-1.1. del Plan General)

-      En caso de ser necesaria la instalación de cualquier elemento en la vía pública, deberá obtener la autorización de la Junta Administrativa correspondiente.

-      Con carácter previo al inicio de las obras se deberá solicitar el Acta de Replanteo.

-      Con carácter previo a la ocupación y puesta en uso de los edificios o construcciones, o partes de los mismos que así lo requieran, se deberá solicitar la autorización oportuna, por separado, en el impreso correspondiente. (ver trámite - Licencia de primera ocupación/ utilización).

-      Se citará a la Junta Administrativa correspondiente para la licencia de primera ocupación de la urbanización.

-      Será obligatoria la colocación de vallado provisional de obras.

-       El ayuntamiento se reserva el derecho de realizar las inspecciones de obra que estime oportunas.