URBANISMO |
|
Qué es |
Los proyectos de urbanización son proyectos de obras que definen los detalles técnicos de las obras de urbanización. No están sometidos a licencia pero deben ser objeto de tramitación específica. |
Quién lo puede solicitar |
La persona interesada o su representante legal. |
Documentación a aportar |
• Solicitud de Urbanismo debidamente cumplimentada. • Proyecto de Urbanización suscrito por técnico competente. Contendrá al menos: memoria descriptiva de las características de las obras, planos de proyecto y de detalle, mediciones, presupuesto y pliego de condiciones de las obras y servicios, además de estudios, programas y planes de seguridad, calidad y gestión de residuos. Se aportarán dos ejemplares en papel (uno de ellos para el Concejo competente) y uno en soporte digital. • Autorizaciones concurrentes. Deberán presentarse las siguientes autorizaciones en los casos en los que se determinan a continuación: - Servicio de Carreteras de la Diputación Foral de Álava en el caso en el que la obra esté situada en las zonas de policía de una carretera (50m) - Agricultura de la Diputación Foral de Álava en el caso en el que la obra esté situada en una zona colindante a un camino agrícola. - Confederación hidrográfica del Ebro en el caso en el que la obra esté situada en las zonas de policía de cualquier cauce (100 m). - Cualquier otra que sea necesaria según la calificación del suelo (ADIF, Fomento, etc.)
|
Dónde se solicita |
Presencialmente: En el Ayuntamiento C/ Uribea, 12, Durana en horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 14:00. Por correo postal: En las oficinas de correos. Email: aarrazua.mvictoria@ayto.alava.net Para más información llamar al 945 29 95 16 |
Cuánto cuesta |
Gratuito |
Plazo del Procedimiento |
Plazo máximo legal: 3 meses para aprobación inicial + 20 días para exposición pública + 2 meses para aprobación definitiva (desde la conclusión del trámite de información pública posterior a la aprobación inicial). Total 6 meses. Efectos del silencio administrativo: desestimatorio en el trámite de aprobación inicial / estimativo en el trámite de aprobación definitiva |
Normativa aplicable |
- Artículos 194 a 196 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 138 de 20/7/2006). |
Procedimiento tras la solicitud |
1. Recoger, comprobar y, en caso de ser correcta, registrar la solicitud junto con la documentación. 2. Entregar copia sellada de la solicitud a la persona solicitante como justificante. 3. Remitir al área de Urbanismo. |
Resumen de trámites posteriores |
1. En caso de ser preceptiva la emisión de informe por otras Administraciones Públicas afectadas, se comunicará la solicitud a éstas 2. Notificación a la Junta Administrativa correspondiente en las obras que afecten a infraestructuras para el informe preceptivo desde Servicio de Atención Ciudadana. 3. Emisión de Informe técnico. 4. Aprobación inicial por Decreto de Alcaldía. 5. Remisión al BOTHA y a un diario de gran tirada ( Plazo exposición 20 días). 6. Resolución por Decreto de Alcaldía. 7. Remisión al Servicio de Atención Ciudadana, para la notificación a la persona interesada. 8. Publicación del acuerdo definitivo, salvo que en la aprobación inicial se haya dispuesto que se entenderá definitivamente aprobado en caso de no haber reclamaciones. |
Quién lo aprueba |
Alcaldía |
Servicio Municipal Responsable de la tramitación |
Secretaría |
Observaciones |
- En caso de ser preceptiva la emisión de informe por otras Administraciones Públicas afectadas, se comunicará la solicitud a éstas, por ejemplo: - Servicio de Patrimonio de la Diputación Foral de Álava en caso de que en el ámbito de la obra exista un edificio catalogado o se trate de una zona de presunción arqueológica. - Servidumbres aeronáuticas, en caso de que la obra esté situada en zonas afectadas (P-1.1. del Plan General) - Áreas de protección ferroviaria, en caso de que la obra esté situada en zonas afectadas (P-1.1. del Plan General) - En caso de ser necesaria la instalación de cualquier elemento en la vía pública, deberá obtener la autorización de la Junta Administrativa correspondiente. - Con carácter previo al inicio de las obras se deberá solicitar el Acta de Replanteo. - Con carácter previo a la ocupación y puesta en uso de los edificios o construcciones, o partes de los mismos que así lo requieran, se deberá solicitar la autorización oportuna, por separado, en el impreso correspondiente. (ver trámite - Licencia de primera ocupación/ utilización). - Se citará a la Junta Administrativa correspondiente para la licencia de primera ocupación de la urbanización. - Será obligatoria la colocación de vallado provisional de obras. - El ayuntamiento se reserva el derecho de realizar las inspecciones de obra que estime oportunas. |