SUBVENCIONES A LOS CONCEJOS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS |
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SOLICITUD DE AYUDA A LOS CONCEJOS PARA LA REALIZACIÓN OBRAS |
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¿Qué es? |
Subvención económica a los concejos para financiar las obras que cuentan con subvención dentro del Plan Foral de Obras y Servicios o del Programa de Obras Menores. |
¿Quién lo puede solicitar? |
Presidente del Concejo |
¿Qué documentación tengo que aportar? |
Para la obtención de la subvención: - Hoja de Solicitud subvención a los Concejos para la realización de obras debidamente cumplimentada indicando claramente el objeto de la solicitud. - Licencia de obras, comunicación previa o declaración responsable, según corresponda. - Presupuesto sobre el que se solicita subvención. - Copia de las resoluciones de concesión de otras subvenciones obtenidas para el mismo fin. Para el abono de subvención concedida deberá presentar: - Solicitud de abono de la subvención concedida a los concejos para la realización de obras. - Factura - Documentación justificativa de otras subvenciones obtenidas. |
¿Dónde se presenta? |
Presencialmente: en la Oficina de Registro General del Ayuntamiento. Telemáticamente: en la sede electrónica accesible desde la página web municipal. De forma alternativa y para facilitar la presentación a personas no residentes en el Municipio o en horarios no cubiertos por las oficinas municipales, se pueden presentar solicitudes en los siguientes lugares: - Registros de otras Administraciones Públicas: Administración General del Estado (Ministerios, Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno), Comunidades Autónomas (Gobierno Vasco, etc.), Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, Ayuntamientos con régimen de gran población y Embajadas y Consulados de España. - Oficinas de Correos: Las solicitudes deben ser presentadas en sobre abierto para incluir en el mismo el sello de la oficina con la fecha de presentación entre otros datos. Posteriormente el envío será certificado entregándose un resguardo con los datos del envío. |
¿Cuánto cuesta? |
El trámite es gratuito. |
Plazo de presentación |
La presentación de las solicitudes de subvención se realizará una vez obtenida la subvención correspondiente por parte de Diputación Foral de Álava. La solicitud de abono de la subvención en el plazo de un mes tras la finalización de la obra y liquidación por parte de D.F.A. y otras administraciones de las subvenciones concedidas. |
¿En qué plazo me contesta el Ayuntamiento? |
Plazo estimado: Dos meses Plazo máximo legal: Seis meses contados a partir de la solicitud de subvención Efecto de la no respuesta en plazo: Negativo |
¿Qué normativa regula este servicio? |
-Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. -Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. -Ordenanza General reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia. |
¿Cuáles son los trámites posteriores? |
- Remitir la solicitud al órgano competente para resolver. - Adoptar acuerdo. - Notificar la resolución. |
Obligaciones de los Concejos |
· Presentar las cuentas anuales (gastos, ingresos y existencias en caja) debidamente aprobadas y en el formato exigido por la Diputación Foral de Álava antes del 1 de mayo del año siguiente al que se refieran las cuentas, o en la fecha en la que se establezca reglamentariamente · Estar al corriente en el pago de sus deudas con el ayuntamiento y estar al corriente en sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social. · No haber recibido subvención del ayuntamiento con el mismo fin en los últimos diez años. · Si se trata de obras de alumbrado público se deberán contemplar todas las medidas necesarias tendentes al ahorro de energía y a la evitación de la contaminación lumínica. · En caso de solicitudes de subvención para obra nueva o de rehabilitación de edificios o instalaciones deportivas o sociales, deberán presentar el compromiso del concejo de no destinarlos al alquiler. · Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. · Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. · Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. · Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. · Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de la obra objeto de subvención · Si se estuviera incurso en alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida. |