PADRÓN

Renovación de la Inscripción Padronal para Extranjeros No Comunitarios sin Autorización de Residencia permanente (Larga Duración)

Qué es

Renovación periódica cada dos años de las inscripciones en el Padrón de los ciudadanos extranjeros no comunitarios que carezcan de autorización de residencia permanente (denominada de larga duracióndesde 2011).

Quién lo puede solicitar

Ciudadanos no comunitarios residentes en España que carezcan de autorización de  residencia permanente (denominada de “larga duración” desde 2011) o su representante legal.

Documentación a aportar

        Solicitud General, según modelo.

        Tarjeta de residencia expedida por las autoridades españolas en vigor o pasaporte en vigor de su país de nacionalidad (si se halla caducado, además, resguardo de su renovación). La renovación se realizará preferentemente con el Nº de identificación de extranjero (NIE). La tarjeta de residencia de terceros países no será válida.

        En el caso de menores de edad, la solicitud de renovación deberá firmarse por el progenitor o representante legal responsable del menor.

Dónde se solicita

Presencialmente: En el Ayuntamiento C/ Uribea, 12, Durana en horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 14:00.

Por correo postal: En las oficinas de correos mediante correo ordinario.

Por fax: 945 29 96 02

E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para más información llamar al 945 29 95 16

Cuánto cuesta

Gratuito

Plazo del Procedimiento

Al momento.

Normativa aplicable

  Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE nº 80 de 3 de abril de 1985), art. 15 y siguientes

  Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su Integración Social

  Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  28 de abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local.

Procedimiento tras la solicitud

1.       Recoger, comprobar y, en caso de ser correcta, registrar la solicitud con los datos de la persona solicitante.

2.       Introducir los datos en la aplicación informática del padrón de habitantes.

Resumen de trámites posteriores

Archivar

Quién lo aprueba

 

Servicio Municipal Responsable de la tramitación

Atención Ciudadana

Observaciones

La inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente (denominada de “larga duración” a partir de 2011) deberá ser objeto de renovacn periódica cada dos años. Si la renovación no se realizase en el plazo señalado será causa para acordar la caducidad de la inscripción y la baja en el Padrón de Habitantes, siguiendo el procedimiento legalmente establecido.