PADRÓN |
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Qué es |
Solicitud de certificado a efectos de acreditación de padrones anteriores. |
Quién lo puede solicitar |
La persona interesada o su representante |
Documentación a aportar |
• Si se solicita por fax , por correo o por email, solicitud general • Si viene la persona interesada deberá aportar el documento original de su DNI o pasaporte o documento de identidad que lo sustituya, o en su caso permiso de residencia o NIE. • Si viene una persona autorizada deberá aportar: - Original del documento que acredite su autorización. (Escrito de autorización) - Copia del DNI o pasaporte o documento de identidad que lo sustituya, o en su caso permiso de residencia o NIE. • En caso de solicitarlo por teléfono, los datos a aportar y comprobar son: DNI dirección, nombre y dos apellidos (y se remitirá el Certificado exclusivamente al domicilio que conste en padrón). • Certificado de defunción, en el caso de que se refiera a alguna persona fallecida de cuyo fallecimiento no haya constancia en el Padrón Municipal de Habitantes. • En el caso de solicitar el certificado de residencia de hijos menores cuando no se convive en el mismo domicilio, se deberá aportar documento acreditativo de la Patria Potestad o autorización del progenitor con el que convivan |
Dónde se solicita |
Presencialmente: En el Ayuntamiento C/ Uribea, 12, Durana en horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 14:00. Por correo postal: En las oficinas de correos mediante correo ordinario. Por fax: 945 29 96 02 Telemáticamente: www.arratzua-ubarrundia.com E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Para más información llamar al 945 29 95 16 |
Cuánto cuesta |
Gratuito |
Plazo del Procedimiento |
En atención presencial, 7 días, siempre y cuando la información solicitada esté incorporada en la base de datos. En el caso de que la información no se encuentre incorporada en la base de datos, solicitudes, telefónicas o correo postal en 10 días. El certificado se recibirá en el domicilio que conste en el padrón. En caso de no estar empadronado se remitirá al domicilio que figure en la solicitud. Telemáticamente: al momento. |
Normativa aplicable |
Artículo 53 y siguientes del Real Decreto 1690/1986, Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (BOE nº190 de 14 de agosto de 1986). Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE nº 80 de 3 de abril de 1985), art. 15 y siguientes |
Procedimiento tras la solicitud |
1. Recoger, comprobar y, en caso de ser correcta, escanear y registrar la documentación a aportar. 2. Realizar el trámite de petición del certificado a través del sistema informático. |
Resumen de trámites posteriores |
1. Firmar el certificado de empadronamiento histórico por Alcaldía y Secretaría. 2. Entregar el certificado de empadronamiento histórico a la persona interesada. En caso de solicitud telefónica, remitirlo por correo según procedimiento establecido por el Ayuntamiento. 3. Archivar |
Quién lo aprueba |
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Servicio Municipal Responsable de la tramitación |
Atención Ciudadana |
Observaciones |
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