PADRÓN |
Baja en el Padrón Municipal de Habitantes por Cambio de Residencia Fuera del Municipio |
Qué es |
Bajas en el padrón municipal de habitantes de Arratzua-Ubarrundia derivadas de cambios residenciales a algún otro municipio. |
Quién lo puede solicitar |
La persona interesada o su representante legal |
Documentación a aportar |
1.-Si una persona desea causar baja en el municipio de Arratzua-Ubarrundia por trasladar su residencia a otro municipio del estado español. • No es necesario que solicite la baja en Arratzua-Ubarrundia, únicamente deberá tramitar el alta en el municipio en que desea causar alta (éste remite la baja al Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia quien la gestiona de oficio). 2.-Si una persona española se traslada al Extranjero. • Deberá inscribirse en el Consulado de España en el país al que se traslade (éste remite la baja al Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia quien la gestiona de oficio). En su caso, podrá solicitar por escrito la baja en el Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia adjuntando documento acreditativo de inscripción (con expresión de la fecha de alta) en el municipio o Consulado correspondiente. 3.-Si una persona de nacionalidad extranjera se traslada al Extranjero. • Si desea causar baja en el municipio de Arratzua-Ubarrundia deberá solicitarlo por escrito solicitud general y adjuntar la fotocopia de su documento de identidad.
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Dónde se solicita |
Presencialmente: En el Ayuntamiento C/ Uribea, 12, Durana en horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 14:00. Por correo postal: En las oficinas de correos mediante correo ordinario. Por fax: 945 299602 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Para más información llamar al 945 29 95 16 |
Cuánto cuesta |
Gratuito |
Plazo del Procedimiento |
Plazo: al momento
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Normativa aplicable |
Artículo 53 y siguientes del Real Decreto 1690/1986, Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (BOE nº190 de 14 de agosto de 1986). Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE nº 80 de 3 de abril de 1985), art. 15 y siguientes |
Procedimiento tras la solicitud |
1. Recoger, comprobar y, en caso de ser correcta, registrar la solicitud con los datos de la persona solicitante. 2. Introducir los datos en la aplicación informática del padrón de habitantes. 3. Notificar al INE |
Resumen de trámites posteriores |
1. En el caso de una persona de nacionalidad extranjera que se traslada al extranjero debe ser aprobado por Decreto de Alcaldía. 2. Archivar |
Quién lo aprueba |
Alcaldía |
Servicio Municipal Responsable de la tramitación |
Atención Ciudadana |
Observaciones |
Las Bajas de oficio en el Padrón se producen normalmente como consecuencia de denuncia (información de una tercera persona) mediando el procedimiento correspondiente: Consultar el trámite “Solicitud de baja en el Padrón de Habitantes de terceros por empadronamiento indebido”. |