PADRÓN

Solicitud de Baja en el Padrón Municipal de Habitantes de terceros por empadronamiento indebido

Qué es

Bajas en el padrón municipal de habitantes de Arratzua-Ubarrundia de terceras personas indebidamente empadronadas en un domicilio, por carecer de autorización del titular de la vivienda o de quién ostente título legítimo.

Quién lo puede solicitar

La persona interesada o su representante legal.

Documentación a aportar

Si una persona con título que legitime la ocupación de una vivienda desea solicitar baja de otra persona empadronada en dicha vivienda.

    Si alguna persona que posea título que legitime la ocupación de una vivienda, desea instar la baja de oficio del resto de habitantes de la misma al amparo de lo dispuesto por el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial deberá comunicar al Ayuntamiento la relación de estas personas y un dato para poder contactar con las mismas (teléfono, dirección...). Deberá aportar:

- Solicitud de baja de terceros, con indicación de los datos de la/s persona/s cuya baja se solicita.

- Acreditación de título que legitime la ocupación de la vivienda (escritura, Nota Simple del Registro de la Propiedad..) siendo suficiente copia del último recibo del IBI o certificación del IBI acreditando la titularidad de la vivienda al 100%.

Si una persona con sentencia de separación o divorcio desea solicitar la baja del anterior cónyuge  empadronada en dicha vivienda.

 En el caso de que la solicitud de baja de oficio que se menciona en el párrafo anterior se deba a una separación conyugal de las personas empadronadas en la misma, se deberá aportar además de la  Solicitud de baja de terceros , copia de la sentencia de separacn en la que se especifique la adjudicación, en exclusiva, del disfrute de la vivienda al cónyuge solicitante.

En ambos casos, el Ayuntamiento, iniciará expediente de baja de oficio para lo cual contactará con las personas a las que se pretenda dar de baja en el domicilio, realizará las preceptivas notificaciones y anuncios en el Boletín Oficial de Álava (BOTHA) y, en su caso, previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento, tramitará la baja de oficio de dichas personas en el domicilio de referencia.

Dónde se solicita

Presencialmente: En el Ayuntamiento C/ Uribea, 12, Durana en horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 14:00.

Por correo postal: En las oficinas de correos mediante correo ordinario.

Por fax: 945 299602

E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para más información llamar al 945 29 95 16

Cuánto cuesta

Gratuito

Plazo del Procedimiento

Estimado: 3 meses, dependiendo de la práctica de notificaciones.

Normativa aplicable

Artículo 72 y siguientes del Real Decreto 1690/1986, Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (BOE nº190 de 14 de agosto de 1986).

Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE nº 80 de 3 de abril de 1985), art. 15 y siguientes

Procedimiento tras la solicitud

1.- Recoger, comprobar y, en caso de ser correcta, registrar la solicitud con los datos de la persona solicitante.

2.-Entregar copia sellada de la solicitud a persona solicitante como justificación..

3.- Admisión a trámite de la solicitud, en su caso y requerimiento al interesado para que proceda a regularizar su situación padronal en el plazo de quince días. Si se desconoce su domicilio, la notificación se efectuará mediante anuncio en el BOTHA.

4.- Si no regulariza su situación padronal, se solicitará informe al Consejo de Empadronamiento.

5.- Resolución de Alcaldía declarando la baja de oficio de dichas personas en el domicilio de referencia.

Resumen de trámites posteriores

1.- Introducción de la baja en la aplicación informática del Padrón.

2.- Archivar

Quién lo aprueba

Alcaldía

Departamento Municipal Responsable de la tramitación

Atención Ciudadana

Observaciones