HACIENDA |
Solicitud de Exenciones, Bonificaciones y Declaraciones de No Sujeción |
Qué es |
Solicitud de las exenciones, bonificaciones o declaraciones de no sujeción previstas en la normativa específica de cada tributo: Impuesto de Vehiculos de Tracción Mecánica, Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana e Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. |
Quién lo puede solicitar |
La persona interesada o su representante |
Documentación a aportar |
• Escrito de representación, en su caso. • Dependiendo de la figura tributaria y el tipo de exención o bonificación, la que en cada caso exija la ordenanza fiscal reguladora del tributo que acredite el cumplimiento de las condiciones de la exención o bonificación que se pretenda. EN EL CASO DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA: • Ficha técnica del vehículo además de los siguientes documentos según el caso: - Minusvalía: Certificado de minusvalía expedido por DFA y, en su caso, certificado del estado carencial de movilidad reducida, justificacdo el destino del vehículo. - Vehículo agrícola: Cartilla de inscripción de maquinaria agrícola. EN EL CASO DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA : • Acta de replanteo. • Estatutos de la Sociedad. • Certificación del administrador de la sociedad de que el inmueble no se encuentra dentro del inmovilizado. • Calificación de vivienda protegida. EN EL CASO DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS: • Declaración de Bien Especial interés, cultural, histórico artístico, emitido por Gobierno Vasco. • Aprovechamiento energía solar: Certificado homologación Administración competente. • Certificado técnico sobre el cumplimiento de la Ley de Accesibilidad. |
Dónde se solicita |
Presencialmente: En el Ayuntamiento c/ Uribea, 12, Durana en horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 14:00. Por correo postal: En las oficinas de correos mediante correo ordinario. Por fax: 945 29 96 02 E-mail: aarrazua.mvictoria@ayto.alava.net Para más información llamar al 945 29 95 16 |
Cuánto cuesta |
Gratuito |
Plazo del Procedimiento |
Plazo estimado: un mes. Plazo máximo legal: seis meses. Efectos del silencio administrativo: negativo. |
Normativa aplicable |
- Norma Foral 6/2005 General Tributaria Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: - Norma foral 44/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. - Ordenanzas Fiscal Reguladora Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (art.4). Impuesto sobre Bienes Inmuebles: - Norma Foral 42/1989, de 19 de julio del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. - Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (arts.5 y 16). Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: - Norma Foral 45/89 de 19 de julio. - Ordenanzas Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (arts.6 y 10). |
Procedimiento a seguir después de la solicitud |
1. Recoger, comprobar y, en caso de ser correcta, registrar la solicitud junto con la documentación. 2. Entregar copia sellada de la solicitud a la persona solicitante como justificante. 3. Remitir a Secretaría-Intervención para su tramitación. |
Resumen de trámites posteriores |
1. Informe correspondiente de Secretaría- Intervención. 2. Decreto de Alcaldía. 3. Notificación a la persona interesada. |
Quién lo aprueba |
Alcaldía |
Servicio Municipal Responsable de la tramitación |
Secretaría-Intervención |
Observaciones |
Con carácter general la exención/bonificación surtirá efectos a partir del año siguiente de su aprobación. |