HACIENDA

Solicitud de Exenciones, Bonificaciones y Declaraciones de No Sujeción

Qué es

Solicitud de las exenciones, bonificaciones o declaraciones de no sujeción previstas en la normativa específica de cada tributo: Impuesto de Vehiculos de Tracción Mecánica, Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana e Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.

Quién lo puede solicitar

La persona interesada o su representante

Documentación a aportar

    Solicitud general.

    Escrito de representación, en su caso.

    Dependiendo de la figura tributaria y el tipo de exención o bonificación, la que en cada caso exija la ordenanza fiscal reguladora del tributo que acredite el cumplimiento de las condiciones de la exención o bonificación que se pretenda.

EN EL CASO DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA:

      Ficha técnica del vehículo además de los siguientes documentos según el caso:

-        Minusvalía: Certificado de minusvalía expedido por DFA y, en su caso, certificado del estado carencial de movilidad reducida, justificacdo el destino del vehículo.

-        Vehículo agrícola: Cartilla de inscripción de maquinaria agrícola.

EN EL CASO DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA :

      Acta de replanteo.

      Estatutos de la Sociedad.

      Certificación del administrador de la sociedad de que el inmueble no se encuentra dentro del inmovilizado.

      Calificación de vivienda protegida.

EN EL CASO DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS:

      Declaración de Bien Especial interés, cultural, histórico artístico, emitido por Gobierno Vasco.

      Aprovechamiento energía solar: Certificado homologación Administración competente.

      Certificado técnico sobre el cumplimiento de la Ley de Accesibilidad.

Dónde se solicita

Presencialmente: En el Ayuntamiento  c/ Uribea, 12, Durana en horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 14:00.

Por correo postal: En las oficinas de correos mediante correo ordinario.

Por fax: 945 29 96 02

E-mail: aarrazua.mvictoria@ayto.alava.net

Para más información llamar al 945 29 95 16

Cuánto cuesta

Gratuito

Plazo del Procedimiento

Plazo estimado: un mes.

Plazo máximo legal: seis meses.

Efectos del silencio administrativo: negativo.

Normativa aplicable

-      Norma Foral 6/2005 General Tributaria

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:

-    Norma foral 44/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

-    Ordenanzas Fiscal Reguladora Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (art.4).

Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

-     Norma Foral 42/1989, de 19 de julio del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

-      Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (arts.5 y 16).

 Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:

-    Norma Foral 45/89 de 19 de julio.

-    Ordenanzas Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras  (arts.6 y 10).

Procedimiento a seguir después de la solicitud

1.     Recoger, comprobar y, en caso de ser correcta,  registrar la solicitud junto con la documentación.

2.     Entregar copia sellada de la solicitud a la persona solicitante como justificante.

3.     Remitir a Secretaría-Intervención para su tramitación.

Resumen de trámites posteriores

 1.     Informe correspondiente de Secretaría- Intervención.

 2.     Decreto de Alcaldía.

 3.     Notificación a la persona interesada.

Quién lo aprueba

Alcaldía

Servicio Municipal Responsable de la tramitación

Secretaría-Intervención

Observaciones

Con carácter general la exención/bonificación surtirá efectos a partir del año siguiente de su aprobación.