HACIENDA

Solicitud de Aplazamiento o Fraccionamiento de Obligaciones Tributarias.

Qué es

Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas en periodo voluntario o ejecutivo cuando la situación económico-financiera impida, de forma transitoria, efectuar el pago.

Quién lo puede solicitar

La persona interesada o su representante.

Documentación a aportar

1.-   Solicitud general y escrito de autorización, en su caso

2.- Y además:

   2.1 En el caso de deudas menores de 10.000 euros en periodo voluntario:

-          Saldos medios de todas las cuentas bancarias referidos al trimestre anterior a la fecha de solicitud.

-          Autorización para que el Ayuntamiento pueda conocer saldos y movimientos de todas las cuentas bancarias en el plazo en el que dure el aplazamiento o fraccionamiento.

     2.2 En el caso de deudas superiores a 10.000 euros en periodo voluntario o inferiores a 10.000 euros en periodo ejecutivo:

-       Aval bancario, otra garantía, hipoteca inmobiliaria o mobiliaria, prenda, fianza, etc.

 

Presencialmente: En el Ayuntamiento C/ Uribea, 12, Durana en horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 14:00.

Por correo postal: En las oficinas de correos mediante correo ordinario.

Por fax: 945 29 96 02

E-mail: aarrazua.mvictoria@ayto.alava.net

Para más información llamar al 945 29 95 16

Cuánto cuesta

El tipo de interés aplicable será el tipo de interés legal del dinero.

Plazo del Procedimiento

Plazo estimado: un mes.

Plazo máximo legal: dos meses.

Efectos del silencio administrativo: desestimado.

Normativa aplicable

Norma Foral 6/2005 General Tributaria

Decreto Foral 48/1994 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación del Territorio Histórico de Alava

Procedimiento a seguir después de la solicitud

1.     Recoger, comprobar y, en caso de ser correcta,  registrar la solicitud junto con la documentación.

2.     Entregar copia sellada de la solicitud a la persona solicitante como justificante.

3.     Remitir a Secretaría-Intervención para su tramitación.

Resumen de trámites posteriores

1.    Informe correspondiente de Secretaría-Intervención.

2.    Resolución por el órgano competente.

3.    Notificación a la persona interesada.

Quién lo aprueba

Alcaldía

Servicio Municipal Responsable de la tramitación

Secretaría-Intervención

Observaciones

-Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas que se encuentren en periodo voluntario de pago deberán realizarse dentro de dicho periodo.

-Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas que se encuentren en periodo ejecutivo, se podrán presentar hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de bienes embargados.

-En caso de concederse fraccionamiento, éste será por un plazo no superior a 11 meses.

-En caso de concederse aplazamiento, éste será por un plazo no superior a 6 meses.