HACIENDA |
Solicitud de Aplazamiento o Fraccionamiento de Obligaciones Tributarias. |
Qué es |
Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas en periodo voluntario o ejecutivo cuando la situación económico-financiera impida, de forma transitoria, efectuar el pago. |
Quién lo puede solicitar |
La persona interesada o su representante. |
Documentación a aportar |
1.- Solicitud general y escrito de autorización, en su caso 2.- Y además: 2.1 En el caso de deudas menores de 10.000 euros en periodo voluntario: - Saldos medios de todas las cuentas bancarias referidos al trimestre anterior a la fecha de solicitud. - Autorización para que el Ayuntamiento pueda conocer saldos y movimientos de todas las cuentas bancarias en el plazo en el que dure el aplazamiento o fraccionamiento. 2.2 En el caso de deudas superiores a 10.000 euros en periodo voluntario o inferiores a 10.000 euros en periodo ejecutivo: - Aval bancario, otra garantía, hipoteca inmobiliaria o mobiliaria, prenda, fianza, etc. |
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Presencialmente: En el Ayuntamiento C/ Uribea, 12, Durana en horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 14:00. Por correo postal: En las oficinas de correos mediante correo ordinario. Por fax: 945 29 96 02 E-mail: aarrazua.mvictoria@ayto.alava.net Para más información llamar al 945 29 95 16 |
Cuánto cuesta |
El tipo de interés aplicable será el tipo de interés legal del dinero. |
Plazo del Procedimiento |
Plazo estimado: un mes. Plazo máximo legal: dos meses. Efectos del silencio administrativo: desestimado. |
Normativa aplicable |
Norma Foral 6/2005 General Tributaria Decreto Foral 48/1994 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación del Territorio Histórico de Alava |
Procedimiento a seguir después de la solicitud |
1. Recoger, comprobar y, en caso de ser correcta, registrar la solicitud junto con la documentación. 2. Entregar copia sellada de la solicitud a la persona solicitante como justificante. 3. Remitir a Secretaría-Intervención para su tramitación. |
Resumen de trámites posteriores |
1. Informe correspondiente de Secretaría-Intervención. 2. Resolución por el órgano competente. 3. Notificación a la persona interesada. |
Quién lo aprueba |
Alcaldía |
Servicio Municipal Responsable de la tramitación |
Secretaría-Intervención |
Observaciones |
-Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas que se encuentren en periodo voluntario de pago deberán realizarse dentro de dicho periodo. -Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas que se encuentren en periodo ejecutivo, se podrán presentar hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de bienes embargados. -En caso de concederse fraccionamiento, éste será por un plazo no superior a 11 meses. -En caso de concederse aplazamiento, éste será por un plazo no superior a 6 meses. |