HACIENDA |
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Qué es |
Cambio de titularidad de recibos por transmisión de un bien mueble o inmueble. |
Quién lo puede solicitar |
La persona interesada o su representante. |
Documentación a aportar |
• Solicitud general y Escrito de autorización, en su caso. • En el caso de bien inmueble, copia de la escritura en el que consten los actos o contratos que originan la imposición. • En el caso de vehículos, documento de identificación del vehículo y de alta por transferencia de la Jefatura de Tráfico. |
Dónde se solicita |
Presencialmente: En el Ayuntamiento C/ Uribea, 12, Durana en horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 14:00. Por correo postal: En las oficinas de correos mediante correo ordinario. Por fax: 945 29 96 02 E-mail: aarrazua.mvictoria@ayto.alava.net Para más información llamar al 945 29 95 16 |
Cuánto cuesta |
Gratuito |
Plazo del Procedimiento |
Plazo estimado: una semana. Plazo máximo legal: no procede. Efectos del silencio administrativo: no procede. |
Normativa aplicable |
Para Impuesto de Vehiculos de Traccón Mecánica: - Ordenanza Fiscal Reguladora Impueto de Vehículos de Tracción Mecánica (Cap. VII). Para Impuesto de Bienes Inmuebles: - Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles (Cap. IX). |
Procedimiento a seguir después de la solicitud |
1. Recibir y comprobar la documentación. 2. Entregar copia de la solicitud sellada a la persona solicitante como justificante. |
Resumen de trámites posteriores |
1. En el caso de IBI, enviar a Catastro de Rústica por correo electrónico. 2. Modificar en la base de datos del programa. |
Quién lo aprueba |
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Servicio Municipal Responsable de la tramitación |
Atención Ciudadana |
Observaciones |
El cambio se reflejará en padrón contributivo del año en curso si se presenta antes del 28 de febrero. A partir de esa fecha, se reflejará en el padrón contributivo del año siguiente. En el caso de transferencia de vehículos, la modificación deberá entregarse en el Ayuntamiento con anterioridad al 31 de diciembre, en caso contrario, se reflejará en el padrón contributivo del año siguiente al de la fecha de entrega. |