CATASTRO

Certificados catastrales

Qué es

Las certificaciones catastrales son documentos que acreditan los datos físicos, jurídicos y económicos de los bienes inmuebles que constan en el Catastro Inmobiliario, o bien la inexistencia de tales datos.

 

Existen dos tipos de certificaciones catastrales:

 

Certificaciones catastrales literales. Estas certificaciones contienen datos alfanuméricos sobre los bienes inmuebles (titularidad, localización, referencia catastral, superficie, uso, cultivos, antigüedad, valor catastral, etc…). Estas certificaciones podrán tramitarse a través del Ayuntamiento.

Certificaciones catastrales descriptivas y gráficas. Estas certificaciones contienen, además de los datos básicos de carácter físico, jurídico y económico del bien inmueble a que se refieren, su representación gráfica. Ëstas deberán solicitarse al Servicio de Catastro de Diputación Foral de Alava.

Quién lo puede solicitar

Cuando las certificaciones catastrales tienen datos protegidos, esto es, los que hacen referencia a la titularidad o al valor catastral, solamente podrán ser solicitados por los titulares catastrales de cada inmueble. Además, podrán solicitarlas:

-          Quienes cuenten con el consentimiento expreso y por escrito de los titulares catastrales de cada inmueble.

-          Los titulares catastrales de las parcelas colindantes, excepto al valor catastral.

-          Los titulares o cotitulares de derechos de trascendencia real o de arrendamiento o aparcería que recaigan sobre los bienes inmuebles inscritos en el Catastro.

-          Los herederos o sucesores respecto a los bienes inmuebles del causante o transmitente que figuren inscritos en el Catastro.

Documentación a aportar

     Solicitud General.

     Al tratarse de una solicitud de acceso a datos de carácter protegido debe adjuntarse la documentación que acredite la necesaria legitimación.

Dónde se solicita

1.       Certificaciones catastrales literales:

Presencialmente: En el Ayuntamiento C/ Uribea, 12, Durana en horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 14:00.

Por correo postal: En las oficinas de correos.

Por fax: 945 29 96 02

Email: aarrazua.mvictoria@ayto.alava.net

 

2.       Certificaciones catastrales descriptivas y gráficas.

 

En el Servicio de Tributos Locales y Catastro de la Diputación Foral de Alava

 

Para más información llamar al 945 29 95 16

Cuánto cuesta

Gratuito en el caso de las Certificaciones catastrales literales. En caso de las Certificaciones catastrales descriptivas y gráficas, consultar al Servicio de Tributos Locales y Catastro de la Diputación Foral de Alava

Plazo del Procedimiento

Plazo estimado: 7 días hábiles

Normativa aplicable

-    Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

-    Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, que desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004.

-    Norma Foral 42/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

-    Decreto Foral 1080/1992, de 22 de diciembre, por el que se determinan los requisitos para fijación, revisión, modificación y actualización de valores catastrales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana (BOTHA de 30 de diciembre de 1992 y 20 de enero de 1993).

-    Decreto Foral 1/1993, de 12 de enero, de Procedimiento de conservación del catastro inmobiliario (BOTHA  de 5/2/1993).

-    Decreto Foral 2/1994, de 18 de enero completado por el Decreto Foral 21/1994, de 1 de marzo, de aprobación de las Normas Técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones.

-    Decreto Foral 7/2008, de 5 de febrero, que modifica las normas que regularán el alta de las nuevas construcciones en el Catastro Inmobiliario a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (BOTHA 13/02/2008).

Procedimiento a seguir después de la solicitud

1.       Recoger y comprobar la documentación a aportar y, en caso de ser correcta, registrar la solicitud.

2.       Realizar el trámite de petición del certificado a través del sistema informático.

Resumen de trámites posteriores

1.       Firmar el certificado catastral.

2.       Entregar el certificado catastral a la persona interesada. En caso de solicitud telefónica, remitirlo por correo según procedimiento establecido por el Ayuntamiento.

3.       Archivar.

Quién lo aprueba

-

Servicio Municipal Responsable de la tramitación

Atención Ciudadana

Observaciones