ATENCIÓN CIUDADANA |
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Qué es |
- Recepción de avisos de averías o incidencias en los servicios públicos detectados por la ciudadanía. - Recepción de quejas de la ciudadanía por las tardanzas, desatenciones o por cualquier otro tipo de actuación irregular que observen en el funcionamiento de las dependencias administrativas o de los servicios municipales. - Recepción de las iniciativas o sugerencias formuladas por la ciudadanía para mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto público, simplificar trámites o suprimir los que sean innecesarios, o cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfacción de la ciudadanía con el Ayuntamiento. |
Quién lo puede solicitar |
Toda persona o su representante. |
Documentación a aportar |
• Si se presenta en el Ayuntamiento, Ficha de aviso, queja o sugerencia debidamente cumplimentada. • Documentación complementaria que se crea oportuna. |
Dónde se solicita |
Presencialmente: En el Ayuntamiento C/ Uribea, 12, Durana en horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 14:00. Por correo postal: En las oficinas de correos mediante correo ordinario. Fax: 945 299602 Telemáticamente: www.arratzua-ubarrundia.com E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Telefónicamente: sólo en el caso de averías Para más información llamar al 945 29 95 16 |
Cuánto cuesta |
Gratuito |
Plazo del Procedimiento |
Plazo estimado respuesta: 15 días. Plazo máximo legal para resolver: 3 meses. Silencio administrativo: no procede. |
Normativa aplicable |
- Con carácter supletorio: Artículos 14 a 19 del Real Decreto 951/2005 sobre marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado. - Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común rectificada por Corrección de errores (B.O.E. núm. 311 de 28/12/1992 y núm. 23 de 27/01/1993) |
Procedimiento a seguir después de la solicitud |
Si el aviso se recibe mediante canal telefónico: 1. Cumplimentar la Ficha de aviso, queja o sugerencia. 2. Remitir al Área o Junta Administrativa correspondiente, según el contenido. En el caso reclamación, queja o sugerencia recibidas por escrito: 1. Recoger el escrito de aviso, sugerencia o reclamación y registrar el mismo. 2. Remitir al Área o Junta Administrativa correspondiente, según el contenido. |
Resumen de trámites posteriores |
Remisión de información al emisor sobre las actuaciones realizadas y las medidas adoptadas, en su caso. |
Quién lo aprueba |
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Servicio Municipal Responsable de la tramitación |
Atención Ciudadana |
Observaciones |
- Las quejas que se formulen no tendrán en ningún caso la calificación de recurso administrativo, ni su presentación interrumpirá los plazos establecidos en la normativa vigente. Tampoco condicionan en modo alguno el ejercicio de las restantes acciones o derechos de las personas interesadas en un determinado procedimiento. - En todo caso, las personas responsables del Servicio Atención Ciudadana procurarán identificar a la persona que comunica el aviso con sus correspondientes datos. |