ATENCIÓN CIUDADANA

Reclamaciones Patrimoniales

Qué es

Solicitud de reclamación al Ayuntamiento por daños de los que se considere responsable al  Ayuntamiento por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

Quién lo puede solicitar

La persona interesada o su representante legal.

Documentación a aportar

         Solicitud reclamación de daños en Escrito de reclamación que deberá contener además de los datos del solicitante:

-       Especificación de las lesiones producidas.

-       Relación de causalidad entre las lesiones y el funcionamiento del servicio público.

-       Evaluación económica.

-       Alegaciones, documentos e informaciones que se consideren oportunas.

-       Propoción de prueba, en su caso, concretando los medios de prueba que se proponen.

 

         En caso de actuar en nombre de un tercero, documento acreditativo de la representación ( escritura pública, etc).

 

Dónde se solicita

Presencialmente: En el Ayuntamiento C/ Uribea, 12, Durana en horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 14:00.

Por correo postal: En las oficinas de correos mediante correo ordinario.

Fax: 945 299602

Telemáticamente: www.arratzua-ubarrundia.com

E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para más información llamar al 945 29 95 16

Cuánto cuesta

Gratuito

Plazo del Procedimiento

Plazo estimado para resolver: dependiendo del tipo de reclamación siendo el de las más sencillas 1 mes

Plazo máximo para resolver: seis meses.

Silencio Administrativo: negativo (desestimación)

Normativa aplicable

-    Artículos 139 a 144 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las  Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común rectificada por Corrección de errores (B.O.E. nº 311  de 28/12/1992 y nº 23 de 27/01/1993)

-    Real Decreto nº 429/1993 Reglamento sobre procedimiento en materia de responsabilidad patrimonial (BOE 26/3/1993).

Procedimiento a seguir después de la solicitud

1.    Recoger y comprobar la documentación aportada y registrar la solicitud.

2.    Entregar copia sellada de la solicitud a modo de recibo.

3.    Remitir la solicitud a Secretaría.

Resumen de trámites posteriores

1.     Práctica de pruebas.

2.     Emisión de Informes necesarios.

3.     Trámite de audiencia al interesado.

4.     Propuesta de resolución.

5.     Dictamen de la Comisión Jurídica asesora de Euskadi en reclamacionmes superiores a 18.000€.

6.     Resolución por alcaldía.

7.     Notificación a la persona interesada

8.     En su caso, dar parte al seguro.

Quién lo aprueba

Alcaldía

Servicio Municipal Responsable de la tramitación

Secretaría

Observaciones

-          En la solicitud se hará constar si en el momento de producirse los daños intervino o no la Ertzaintza.

-          El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo.  En caso de daños, de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo comenzará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

-          En caso de prendas u otros objetos deteriorados no se entregarán con la solicitud. La persona interesada los conservará por si en el futuro le fueran reclamados. A la solicitud sólo se adjuntará el presupuesto de limpieza y/o reposición acompañado de una fotografía en la que se visualice el daño causado.