ATENCIÓN CIUDADANA |
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Qué es |
Solicitud de reclamación al Ayuntamiento por daños de los que se considere responsable al Ayuntamiento por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. |
Quién lo puede solicitar |
La persona interesada o su representante legal. |
Documentación a aportar |
• Solicitud reclamación de daños en Escrito de reclamación que deberá contener además de los datos del solicitante: - Especificación de las lesiones producidas. - Relación de causalidad entre las lesiones y el funcionamiento del servicio público. - Evaluación económica. - Alegaciones, documentos e informaciones que se consideren oportunas. - Propoción de prueba, en su caso, concretando los medios de prueba que se proponen.
• En caso de actuar en nombre de un tercero, documento acreditativo de la representación ( escritura pública, etc).
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Dónde se solicita |
Presencialmente: En el Ayuntamiento C/ Uribea, 12, Durana en horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 14:00. Por correo postal: En las oficinas de correos mediante correo ordinario. Fax: 945 299602 Telemáticamente: www.arratzua-ubarrundia.com E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Para más información llamar al 945 29 95 16 |
Cuánto cuesta |
Gratuito |
Plazo del Procedimiento |
Plazo estimado para resolver: dependiendo del tipo de reclamación siendo el de las más sencillas 1 mes Plazo máximo para resolver: seis meses. Silencio Administrativo: negativo (desestimación) |
Normativa aplicable |
- Artículos 139 a 144 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común rectificada por Corrección de errores (B.O.E. nº 311 de 28/12/1992 y nº 23 de 27/01/1993) - Real Decreto nº 429/1993 Reglamento sobre procedimiento en materia de responsabilidad patrimonial (BOE 26/3/1993). |
Procedimiento a seguir después de la solicitud |
1. Recoger y comprobar la documentación aportada y registrar la solicitud. 2. Entregar copia sellada de la solicitud a modo de recibo. 3. Remitir la solicitud a Secretaría. |
Resumen de trámites posteriores |
1. Práctica de pruebas. 2. Emisión de Informes necesarios. 3. Trámite de audiencia al interesado. 4. Propuesta de resolución. 5. Dictamen de la Comisión Jurídica asesora de Euskadi en reclamacionmes superiores a 18.000€. 6. Resolución por alcaldía. 7. Notificación a la persona interesada 8. En su caso, dar parte al seguro. |
Quién lo aprueba |
Alcaldía |
Servicio Municipal Responsable de la tramitación |
Secretaría |
Observaciones |
- En la solicitud se hará constar si en el momento de producirse los daños intervino o no la Ertzaintza. - El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo comenzará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. - En caso de prendas u otros objetos deteriorados no se entregarán con la solicitud. La persona interesada los conservará por si en el futuro le fueran reclamados. A la solicitud sólo se adjuntará el presupuesto de limpieza y/o reposición acompañado de una fotografía en la que se visualice el daño causado. |