ATENCIÓN CIUDADANA

Recepción de Denuncia

Qué es

Acto por el que una persona o su representante pone en conocimiento del Ayuntamiento la existencia de un determinado hecho, que  pudiera constituir una infracción administrativa, a fin de que se inicie un determinado procedimiento.

Quién lo puede solicitar

Cualquier persona o su representante.

La denuncia no convierte por sí sola a quien la presenta en  persona interesada en el procedimiento, salvo que tenga la condición de interesado establecida el art 31 de la ley 30/1992 y solicite la apertura del procedimiento. En el resto de los casos únicamente tendrá derecho a recibir comunicación sobre la apertura o no del procedimiento y de la resolución en la que se le ponga fin.

Documentación a aportar

   Escrito de denuncia en debidamente cumplimentada, y facultativamente documentos de acreditación de los hechos denunciados (fotografías, etc...)

Dónde se solicita

Presencialmente: En el Ayuntamiento C/ Uribea, 12, Durana en horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 14:00.

Por correo postal: En las oficinas de correos.

Fax: 945 299602

E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para más información llamar al 945 29 95 16

Cuánto cuesta

Gratuito

Plazo del Procedimiento

El correspondiente a cada procedimiento en caso de apertura del mismo. Si bien en el plazo de 15 días  se informará a la persona denunciante del procedimiento a seguir.

Normativa aplicable

-     Artículo 69.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las  Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común rectificada por Corrección de errores (B.O.E. núm. 311  de 28/12/1992 y núm. 23 de 27/01/1993)

-     Artículo 34 de la Ley 2/1998 de Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV 20/2/1998)

Procedimiento a seguir después de la solicitud

1.    Recoger y registrar el escrito de denuncia, ayudando en su caso a la cumplimentación del impreso.

2.    Remisión del escrito al Área o Junta Administrativa correspondiente.

Resumen de trámites posteriores

1.     Realización de las actuaciones previas para determinar si existen circunstancias que justifiquen la iniciación de un expediente.

2.     Comunicación a la persona denunciante por parte  de Alcaldía de la apertura o no de procedimiento administrativo o de la transmisión a la Junta administrativa correspondiente.

2.   En su caso, instrucción, con todos sus trámites, del procedimiento o procedimientos correspondientes.

3.   Comunicación a la persona denunciante de la resolución, en su caso.

Quién lo aprueba

 

Servicio Municipal Responsable de la tramitación

Secretaría

Observaciones

Las materias objeto de denuncia pueden ser muy variadas: horarios de los establecimientos, obras y urbanismo, medioambiente y sanidad, animales, residuos, etc.