ATENCIÓN CIUDADANA |
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Qué es |
Acto por el que una persona o su representante pone en conocimiento del Ayuntamiento la existencia de un determinado hecho, que pudiera constituir una infracción administrativa, a fin de que se inicie un determinado procedimiento. |
Quién lo puede solicitar |
Cualquier persona o su representante. La denuncia no convierte por sí sola a quien la presenta en persona interesada en el procedimiento, salvo que tenga la condición de interesado establecida el art 31 de la ley 30/1992 y solicite la apertura del procedimiento. En el resto de los casos únicamente tendrá derecho a recibir comunicación sobre la apertura o no del procedimiento y de la resolución en la que se le ponga fin. |
Documentación a aportar |
• Escrito de denuncia en debidamente cumplimentada, y facultativamente documentos de acreditación de los hechos denunciados (fotografías, etc...) |
Dónde se solicita |
Presencialmente: En el Ayuntamiento C/ Uribea, 12, Durana en horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 14:00. Por correo postal: En las oficinas de correos. Fax: 945 299602 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Para más información llamar al 945 29 95 16 |
Cuánto cuesta |
Gratuito |
Plazo del Procedimiento |
El correspondiente a cada procedimiento en caso de apertura del mismo. Si bien en el plazo de 15 días se informará a la persona denunciante del procedimiento a seguir. |
Normativa aplicable |
- Artículo 69.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común rectificada por Corrección de errores (B.O.E. núm. 311 de 28/12/1992 y núm. 23 de 27/01/1993) - Artículo 34 de la Ley 2/1998 de Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV 20/2/1998) |
Procedimiento a seguir después de la solicitud |
1. Recoger y registrar el escrito de denuncia, ayudando en su caso a la cumplimentación del impreso. 2. Remisión del escrito al Área o Junta Administrativa correspondiente. |
Resumen de trámites posteriores |
1. Realización de las actuaciones previas para determinar si existen circunstancias que justifiquen la iniciación de un expediente. 2. Comunicación a la persona denunciante por parte de Alcaldía de la apertura o no de procedimiento administrativo o de la transmisión a la Junta administrativa correspondiente. 2. En su caso, instrucción, con todos sus trámites, del procedimiento o procedimientos correspondientes. 3. Comunicación a la persona denunciante de la resolución, en su caso. |
Quién lo aprueba |
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Servicio Municipal Responsable de la tramitación |
Secretaría |
Observaciones |
Las materias objeto de denuncia pueden ser muy variadas: horarios de los establecimientos, obras y urbanismo, medioambiente y sanidad, animales, residuos, etc. |